Libro Quinto — De las diversas especies de contratos
Título Segundo — De la compraventa
Capítulo VII De la forma del contrato de compraventa
Código Civil del Estado de Jalisco
Índice de la leyArtículo 1907
El contrato de compraventa no requiere de formalidad alguna especial, sino cuando recae sobre inmueble.
Artículo 1908
Toda compraventa de inmuebles deberá constar en escritura pública, salvo aquellas en que se otorguen por o con intervención de organismos públicos destinados a la promoción de vivienda popular, o de regularización territorial, y así se prevea en las leyes orgánicas de los mismos.
Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial