Libro Quinto — De las diversas especies de contratos
Título Segundo — De la compraventa
Capítulo II De la materia de la compraventa
Código Civil del Estado de Jalisco
Índice de la leyArtículo 1863
Pueden ser objeto del contrato de compraventa todos los bienes que se encuentren en el comercio.
Artículo 1864
Ninguno puede vender sino lo que es de su propiedad.
Artículo 1865
La venta de bien ajeno es nula respecto de terceros de buena fe, pero válida entre los contratantes; por ello el vendedor es responsable de los daños y perjuicios si procede con dolo o mala fe, debiendo tenerse en cuenta las disposiciones sobre Registro Público de la Propiedad para los adquirentes de buena fe.
Artículo 1866
El contrato quedará revalidado, si antes de que tenga lugar la evicción, adquiere el vendedor, por cualquier título legítimo, la propiedad del bien vendido.
Artículo 1867
La venta de bienes o derechos litigiosos no está prohibida; pero el vendedor que no declare la circunstancia de hallarse el bien en litigio, es responsable de los daños y perjuicios si el comprador sufre la evicción, sin perjuicio de la responsabilidad penal en que incurra.
Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial