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Leyes Descargar AYA

Artículo 1871 Código Civil del Estado de Jalisco

Capítulo IV

El vendedor está obligado a:

I. Entregar al comprador el bien vendido;

II. Garantizar las calidades del bien vendido;

III. Prestar el saneamiento para el caso de evicción;

IV. Garantizar una posesión útil al comprador;

V. Custodiar el bien en calidad de depositario, desde que celebre el contrato de compraventa hasta la entrega del bien vendido; y

VI. Garantizar una posesión pacífica del comprador contra perturbaciones jurídicas de terceros.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial