Artículo 1871 Código Civil del Estado de Jalisco
Capítulo IV
El vendedor está obligado a:
I. Entregar al comprador el bien vendido;
II. Garantizar las calidades del bien vendido;
III. Prestar el saneamiento para el caso de evicción;
IV. Garantizar una posesión útil al comprador;
V. Custodiar el bien en calidad de depositario, desde que celebre el contrato de compraventa hasta la entrega del bien vendido; y
VI. Garantizar una posesión pacífica del comprador contra perturbaciones jurídicas de terceros.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial