Artículo 1878 Código Civil del Estado de Jalisco
Capítulo IV
Tampoco está obligado a la entrega, aunque haya concedido un término para el pago, si después de la venta se descubre que el comprador se halla en estado de insolvencia de suerte que el vendedor corra inminente riesgo de perder el precio, a no ser que el comprador le dé garantía de pagar al plazo convenido.
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Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial