Artículo 2268 Código Civil del Estado de Jalisco
Capítulo I
Los honorarios deberán de fijarse en el contrato mismo de prestación de servicios técnicos o profesionales. En caso de omisión a esta disposición, las partes los fijarán de acuerdo a los siguientes lineamientos:
I. La costumbre del lugar;
II. Importancia de los trabajos prestados;
III. Asunto o caso en que se prestaren;
IV. Facultades pecuniarias del que recibe el servicio; y
V. Prestigio y reputación del prestador.
Si los servicios prestados estuvieren regulados por el arancel, éste servirá de norma para fijar el importe de los honorarios debidos.
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Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial