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Leyes Descargar AYA

Libro Quinto — De las diversas especies de contratos

Título Décimo — De los contratos de prestación de servicios

Capítulo I — Del contrato de prestación de servicios técnicos y profesionales

Sección Segunda De la investigación

Código Civil del Estado de Jalisco

Artículos 2263 al 2267 · 5 artículos

Artículo 2263

Pueden ser objeto del contrato de prestación de servicios técnicos y profesionales, la investigación que sobre un tema específico se propongan por el prestatario.

Artículo 2264

Los resultados de la investigación corresponden al prestatario quien podrá usarlos, aprovecharlos o difundirlos.

Artículo 2265

Si transcurridos 10 años desde que concluyeran las investigaciones, el prestatario no los ha usado, difundido o aprovechado, puede el prestador usarlo, difundirlo o aprovecharlo sin responsabilidad alguna.

Artículo 2266

El prestador del servicio está obligado a la reserva o secreto, considerando tanto los datos y resultados como secreto profesional.

Artículo 2267

El prestador del servicio no deberá de utilizar los resultados obtenidos de la investigación en beneficio de persona distinta al prestatario.

De los honorarios.

Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial