Libro Quinto — De las diversas especies de contratos
Título Décimo — De los contratos de prestación de servicios
Capítulo I — Del contrato de prestación de servicios técnicos y profesionales
Sección Segunda De la investigación
Código Civil del Estado de Jalisco
Índice de la leyArtículo 2263
Pueden ser objeto del contrato de prestación de servicios técnicos y profesionales, la investigación que sobre un tema específico se propongan por el prestatario.
Artículo 2264
Los resultados de la investigación corresponden al prestatario quien podrá usarlos, aprovecharlos o difundirlos.
Artículo 2265
Si transcurridos 10 años desde que concluyeran las investigaciones, el prestatario no los ha usado, difundido o aprovechado, puede el prestador usarlo, difundirlo o aprovecharlo sin responsabilidad alguna.
Artículo 2266
El prestador del servicio está obligado a la reserva o secreto, considerando tanto los datos y resultados como secreto profesional.
Artículo 2267
El prestador del servicio no deberá de utilizar los resultados obtenidos de la investigación en beneficio de persona distinta al prestatario.
De los honorarios.
Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial