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Leyes Descargar AYA

Libro Quinto — De las diversas especies de contratos

Título Décimo — De los contratos de prestación de servicios

Capítulo I — Del contrato de prestación de servicios técnicos y profesionales

Sección Tercera De los honorarios

Código Civil del Estado de Jalisco

Artículos 2268 al 2274 · 7 artículos

Artículo 2268

Los honorarios deberán de fijarse en el contrato mismo de prestación de servicios técnicos o profesionales. En caso de omisión a esta disposición, las partes los fijarán de acuerdo a los siguientes lineamientos:

I. La costumbre del lugar;

II. Importancia de los trabajos prestados;

III. Asunto o caso en que se prestaren;

IV. Facultades pecuniarias del que recibe el servicio; y

V. Prestigio y reputación del prestador.

Si los servicios prestados estuvieren regulados por el arancel, éste servirá de norma para fijar el importe de los honorarios debidos.

Artículo 2269

Los que presten servicios profesionales sin tener el título correspondiente que exija la ley, para su ejercicio, además de incurrir en las penas respectivas, no tendrán derecho de cobrar retribución alguna por los servicios profesionales que hayan prestado.

Artículo 2270

En la prestación de servicios técnicos y profesionales pueden incluirse las expensas o gastos que hayan de hacerse en el negocio en que aquéllos se presten.

Artículo 2271

El pago de los honorarios y de los gastos o expensas, cuando los haya, deberá hacerse en el lugar de la prestación del servicio, inmediatamente que se preste cada servicio o al fin de todos. También deberá pagarse cuando el prestador deje de prestar el servicio técnico o profesional, sin culpa para él o cuando haya concluido el negocio o trabajo que se le confió.

Podrá determinarse contractualmente que el pago sea hecho en un lugar diferente.

Artículo 2272

Cuando los clientes son varios y encomendaron uno o varios negocios o trabajos en forma conjunta, serán solidariamente responsables de los honorarios, gastos y expensas que haya realizado el prestador del servicio.

Artículo 2273

Cuando varios entes profesionales, en la misma área científica o técnica, presten sus servicios en un negocio o asunto, podrán cobrar los servicios que individualmente haya prestado cada uno.

Artículo 2274

Los prestadores tienen derecho de exigir sus honorarios, cualquiera que sea el éxito del negocio o trabajo que se le haya encomendado, salvo pacto en contrario.

Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial