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Artículo 2602 Código Civil del Estado de Jalisco

Capítulo I

Será nulo el contrato de compromiso arbitral en los siguientes casos:

I. Cuando se haga en razón de un título nulo, a no ser que los compromitentes hayan tratado expresamente la nulidad;

II. Cuando el contrato se haya celebrado, tomando en cuenta documentos que después han resultado falsos, por sentencia judicial;

III. Cuando se hayan descubierto nuevos títulos o documentos y haya habido mala fe o dolo a no ser que expresamente se hubiere considerado su existencia;

IV. Cuando se trate de un negocio que esté decidido judicialmente por sentencia;

V. Cuando un compromitente pruebe la incapacidad de otro compromitente;

VI. Cuando un compromitente pruebe no haber sido debidamente notificado del nombramiento de árbitro o de cualquier actuación arbitral, o de alguna otra manera, se le haya privado de su derecho a defenderse en el juicio arbitral;

VII. Cuando un compromitente pruebe que el arbitraje excedía los términos del contrato de compromiso arbitral; y

VIII. El juez o algún compromitente compruebe que, según este título, el objeto de la controversia no era susceptible de juicio arbitral, o que el laudo es contrario al orden público o que se afectan derechos de terceros ajenos al juicio arbitral.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial