Libro Quinto — De las diversas especies de contratos
Título Decimosexto — Contrato de compromiso arbitral
Capítulo III De las obligaciones de los compromitentes
Código Civil del Estado de Jalisco
Índice de la leyArtículo 2619
Es obligación de ambos compromitentes someterse al arbitraje.
Artículo 2620
Los compromitentes deben ejecutar voluntariamente el laudo arbitral. En caso de que no lo hagan en el término de ley, el árbitro o el compromitente que haya sido declarado como vencedor podrá solicitar al Juez de Primera Instancia del lugar, para que constriña al compromitente vencido al cumplimiento, y por ende, sea ejecutado el laudo arbitral.
Artículo 2621
Los compromitentes deben renunciar, en los términos del contrato de compromiso arbitral, a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios para dirimir la contradicción del fondo del negocio.
Artículo 2622
Cuando en la ejecución del laudo arbitral, alguno de los compromitentes haya transmitido al otro algún bien que no era objeto de la disputa del que sufre evicción; tenga vicios o gravámenes ocultos, podrá el que lo recibió proceder conforme a lo que se determina en el contrato de compraventa y el libro tercero de este código.
Artículo 2623
Cuando el bien transmitido en los términos del artículo anterior tenga vicios o gravámenes ocultos, podrá el que lo recibió, proceder conforme a lo que se determina en el contrato de compraventa.
Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial