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Leyes Descargar AYA

Libro Quinto — De las diversas especies de contratos

Título Decimosexto — Contrato de compromiso arbitral

Capítulo III De las obligaciones de los compromitentes

Código Civil del Estado de Jalisco

Artículos 2619 al 2623 · 5 artículos

Artículo 2619

Es obligación de ambos compromitentes someterse al arbitraje.

Artículo 2620

Los compromitentes deben ejecutar voluntariamente el laudo arbitral. En caso de que no lo hagan en el término de ley, el árbitro o el compromitente que haya sido declarado como vencedor podrá solicitar al Juez de Primera Instancia del lugar, para que constriña al compromitente vencido al cumplimiento, y por ende, sea ejecutado el laudo arbitral.

Artículo 2621

Los compromitentes deben renunciar, en los términos del contrato de compromiso arbitral, a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios para dirimir la contradicción del fondo del negocio.

Artículo 2622

Cuando en la ejecución del laudo arbitral, alguno de los compromitentes haya transmitido al otro algún bien que no era objeto de la disputa del que sufre evicción; tenga vicios o gravámenes ocultos, podrá el que lo recibió proceder conforme a lo que se determina en el contrato de compraventa y el libro tercero de este código.

Artículo 2623

Cuando el bien transmitido en los términos del artículo anterior tenga vicios o gravámenes ocultos, podrá el que lo recibió, proceder conforme a lo que se determina en el contrato de compraventa.

Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial