Libro Quinto — De las diversas especies de contratos
Título Decimosexto — Contrato de compromiso arbitral
Capítulo IV Modalidades del contrato de compromiso arbitral
Código Civil del Estado de Jalisco
Índice de la leyArtículo 2624
El contrato de compromiso arbitral podrá estipular que la controversia se dirimirá mediante arbitraje de estricto derecho o mediante amigable composición.
Artículo 2625
Por arbitraje de estricto derecho se entiende aquél que se resuelve conforme a las reglas de derecho positivo de manera estricta, aunque modificando los términos para finalizar y dictar el laudo arbitral en el plazo fijado en el contrato.
Artículo 2626
Se entiende por arbitraje en amigable composición aquél que se resuelve conforme al libre entendimiento del árbitro. Esta clase de arbitraje sólo procederá cuando el valor del objeto materia de la controversia, no exceda de 100 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
Artículo 2627
Cuando en el contrato de compromiso arbitral no se establezca a qué clase de arbitraje se refiere, se entenderá sujeto al arbitraje de estricto derecho.
Artículo 2628
Las partes tendrán plena facultad para establecer la normatividad sustantiva y adjetiva que deberá seguir el juicio arbitral, pero a condición de que las primeras no vayan contra las disposiciones del orden público y en las segundas, se respete siempre el derecho de las partes de rendir pruebas y producir alegatos.
Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial