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Artículo 2628 Código Civil del Estado de Jalisco

Capítulo IV

Las partes tendrán plena facultad para establecer la normatividad sustantiva y adjetiva que deberá seguir el juicio arbitral, pero a condición de que las primeras no vayan contra las disposiciones del orden público y en las segundas, se respete siempre el derecho de las partes de rendir pruebas y producir alegatos.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial