Libro Quinto — De las diversas especies de contratos
Título Decimosexto — Contrato de compromiso arbitral
Capítulo II De la designación y aceptación de árbitros
Código Civil del Estado de Jalisco
Índice de la leyArtículo 2605
En el caso de que no se haya determinado en el contrato de compromiso arbitral, el nombre o características distintivas de los árbitros, o no hayan podido o querido hacer la aceptación del cargo de árbitros, éstos deberán de ser designados de la siguiente manera:
I. Por las partes, si llegaran a un acuerdo;
II. Por un tercero designado por las partes; y
III. En caso de no haber convenio de las partes, por la autoridad judicial, en los términos de ley.
Artículo 2606
Podrá ser árbitro cualquier persona jurídica o física, sea por razón a su persona o por el cargo o función que desempeña u otra característica distintiva.
Artículo 2607
El cargo de árbitro podrá ser aceptado o rechazado libremente por la persona designada en el contrato, por voluntad de las partes o por designación judicial.
Artículo 2608
La aceptación del cargo de árbitro se hará una vez que exista la controversia entre las partes y de alguna de las siguientes maneras:
I. Manifestándolo por escrito ante el Tribunal Ordinario del lugar de residencia del árbitro; o
II. En acta protocolizada ante Notario Público del lugar de residencia del árbitro.
Artículo 2609
En caso de que los árbitros residan en varias plazas, la aceptación podrá hacerse en cualquiera de ellas, pero deberá ser en forma conjunta por la unanimidad de los árbitros.
Artículo 2610
El escrito de aceptación del cargo de árbitro deberá contener:
I. La aceptación y firma del o los árbitros del cargo conferido;
II. Generales y actividad profesional del o los árbitros;
III. La cuantía de los honorarios para el o los árbitros, debiendo ser pagados de conformidad a lo dispuesto en el contrato de compromiso arbitral. En caso de no estar estipulado, deberá ser pagado equitativamente por los compromitentes;
IV. Descripción de la controversia que ha de resolverse;
V. Obligación del o los árbitros de que se lleve el juicio arbitral hasta su término y con sujeción al procedimiento pactado por los compromitentes y permitido por la ley;
VI. Copia certificada anexa del contrato de compromiso arbitral, en caso de que éste exista; y
VII. Firma de los compromitentes.
Artículo 2611
En caso de haber designación de árbitros en el contrato de compromiso arbitral, y que uno de los compromitentes no quiera o pueda firmar el escrito de aceptación del árbitro, bastará la anexión del contrato de compromiso arbitral para considerar aceptado el nombramiento.
Artículo 2612
En caso de que sea persona jurídica quien sea designado y acepte el nombramiento como árbitro, será necesario que dentro de las facultades de sus representantes, se encuentre la de fungir como árbitro y que su órgano de representación se encuentre integrado por número impar. En caso de haber número par de miembros en el órgano representativo de la persona jurídica, podrá uno de ellos abstenerse de conocer, para estar acorde a lo dispuesto en este título.
El procedimiento y el laudo deberán ser seguidos y emitidos por el órgano que legalmente represente a la persona jurídica.
Artículo 2613
Una vez que el o los árbitros han aceptado el cargo, solamente podrán excusarse de él en los siguientes casos:
I. Cuando surjan o existan graves enemistades entre ellos y los compromitentes;
II. Cuando requieran salir del lugar de residencia habitual, por razones imperiosas, a larga distancia o por un largo periodo de tiempo;
III. Por enfermedad grave;
IV. Si ha favorecido a alguna de las partes en dicho negocio, antes de ser nombrado árbitro en el mismo;
V. Si ha conocido del negocio como juez o asesor, resolviendo algún punto que afecte a la sustancia de la cuestión; y
VI. Cuando alguna de las partes o sus representantes, es o ha sido denunciante, querellante o acusador del árbitro de que se trate, su cónyuge, sus parientes consanguíneos en línea recta, sin limitación de grados, de los colaterales dentro del cuarto, o de los afines dentro del segundo o viceversa.
Artículo 2614
Los árbitros sólo podrán ser recusados cuando surja, con posterioridad a la celebración del contrato de compromiso arbitral, alguna de las siguientes circunstancias:
I. Que adquiera algún interés directo o indirecto en el negocio;
II. Que le interese de la misma manera dicho negocio a su cónyuge, parientes consanguíneos en línea recta sin limitación de grados, a los colaterales dentro del cuarto grado y a los afines dentro del segundo;
III. Que entre el árbitro o sus parientes señalados exista relación de intimidad nacida de algún acto civil o religioso, sancionado y respetado por la costumbre, con alguna de las partes;
IV. Cuando después de comenzado el pleito hayan admitido él, su cónyuge o hijos, dádivas o servicios de alguna de las partes;
V. Cuando el árbitro, o sus expresados parientes, sea contrario a cualquiera de las partes en negocio administrativo que afecte a sus intereses;
VI. Si él o sus expresados parientes siguen algún proceso civil o criminal en que sea juez, Agente del Ministerio Público, Agente de la Procuraduría Social, representante de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes de alguna de las partes; y
VII. Si es tutor o curador de alguna de las partes o no han pasado tres años de haberlo sido.
Artículo 2615
El árbitro o árbitros designados de común acuerdo no son recusables, pero si revocables por todos los interesados.
Artículo 2616
En el caso de que no se fije término para dictarse el laudo arbitral, se entenderá que éste es de 100 días hábiles contados a partir del momento en que se reciba la aceptación del árbitro o árbitros, del cargo a el o ellos conferido, sólo que las partes convengan en prorrogarlo.
Artículo 2617
Las cláusulas del contrato de compromiso arbitral deben interpretarse estrictamente; son indivisibles, salvo pacto en contrario.
Artículo 2618
No podrá intentarse demanda contra el valor o subsistencia de un contrato de compromiso arbitral, sin que previamente se haya asegurado la devolución de todo lo recibido por virtud del convenio que quiera impugnar.
Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial