Artículo 301 Código Civil del Estado de Jalisco
Capítulo VII
Pueden los cónyuges pagar con los gananciales los gastos ordinarios de la familia, según sus circunstancias, sin perjuicio de la obligación común de ambos cónyuges y con la parte que le corresponda en el fondo social.
De los Bienes Propios y de los Comunes.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial