Artículo 305 Código Civil del Estado de Jalisco
Capítulo VII
Si los legados o las donaciones fueren onerosos, las cargas de aquéllos, se deducirán de los bienes propios del consorte en cuyo favor se hubieren otorgado. Si fueren cubiertos o soportados por la sociedad, ésta representará en el legado o donación la parte proporcional con que hubiere contribuido.
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Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial