Artículo 329 Código Civil del Estado de Jalisco
Capítulo VII
No pueden renunciarse anticipadamente los gananciales que resulten de la sociedad; pero disuelto el matrimonio o establecida la separación de bienes, pueden los cónyuges renunciar a los gananciales adquiridos y sólo será válida la renuncia si se hace en escritura pública.
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Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial