Artículo 342 Código Civil del Estado de Jalisco
Capítulo VII
Respecto del artículo anterior, deben traerse a colación:
I. Las cantidades pagadas por el fondo social que sean carga exclusiva de los bienes propios del cónyuge; y
II. El importe de las donaciones y el de las enajenaciones que deban considerarse fraudulentas conforme al Artículo 300
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial