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Leyes Descargar AYA

Artículo 342 Código Civil del Estado de Jalisco

Capítulo VII

Respecto del artículo anterior, deben traerse a colación:

I. Las cantidades pagadas por el fondo social que sean carga exclusiva de los bienes propios del cónyuge; y

II. El importe de las donaciones y el de las enajenaciones que deban considerarse fraudulentas conforme al Artículo 300

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial