Artículo 756 Código Civil del Estado de Jalisco
Capítulo XIV
El saldo que resulte a favor o a cargo del tutor, producirá interés legal. En el primer caso correrá desde que, previa entrega de los bienes, se haga el requerimiento legal para el pago; y en el segundo, desde la rendición de cuentas, si hubiesen sido dadas dentro del término designado por la ley; y si no, desde que expire el mismo término.
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Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial