Artículo 757 Código Civil del Estado de Jalisco
Capítulo XIV
Cuando en la cuenta resulte con saldo a cargo del tutor, aunque por un arreglo con el menor o sus representantes se otorguen plazos al responsable o a sus herederos para satisfacerlo, quedarán vigentes las hipotecas u otras garantías dadas para la administración, hasta que se verifique el pago; a menos que se haya pactado expresamente lo contrario en el arreglo.
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Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial