Libro Cuarto — De las obligaciones
Título Primero — Fuentes de las obligaciones
Capítulo VII De la responsabilidad civil objetiva
Código Civil del Estado de Jalisco
Índice de la leyArtículo 1427
Cuando una persona hace uso de mecanismos, instrumentos, aparatos o sustancias peligrosos por sí mismos, por la velocidad que desarrollen, por su naturaleza explosiva o inflamable, por la energía de la corriente eléctrica que conduzcan o por otras causas análogas, está obligada a responder del daño que cause, aunque no obre ilícitamente, a no ser que demuestre que ese daño se produjo por culpa o negligencia inexcusable de la víctima, por caso fortuito o fuerza mayor.
Artículo 1428
Igualmente responderán de los daños causados:
I. Por la explosión de máquinas o por la inflamación de sustancias fácilmente combustibles o explosivas;
II. Por el humo, o gases, olores, radiaciones y vibraciones que sean nocivos a las personas o a las propiedades;
III. Por la caída de sus árboles, cuando no sea ocasionada por fuerza mayor;
IV. Por las emanaciones de cloacas o depósitos de materias infectantes;
V. Por los depósitos de agua que humedezcan la pared del vecino o derrame sobre la propiedad de éste;
VI. Por los derrames de combustibles y lubricantes que dañen propiedades contiguas o las redes de drenaje municipal;
VII. Por el peso o movimiento de las máquinas, por las aglomeraciones de materias o animales nocivos a la salud; y
VIII. Por cualquier causa, que sin derecho origine algún daño.
Artículo 1429
Cuando sin el empleo de mecanismos, instrumentos, y otros agentes similares a que se refieren los dos Artículos anteriores y sin culpa o negligencia de ninguna de las partes, se producen daños, cada una de ellas los soportará sin derecho a indemnización.
Artículo 1430
Son aplicables en lo conducente a este capítulo las disposiciones relativas al de los hechos ilícitos.
Artículo 1431
Derogado.
Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial