Libro Cuarto — De las obligaciones
Título Primero — Fuentes de las obligaciones
Capítulo II De los contratos
Código Civil del Estado de Jalisco
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Artículo 1264
Para la validez de un contrato se requiere:
I. Consentimiento; y
II. Objeto que pueda ser materia de contrato.
Artículo 1265
El contrato puede ser invalidado:
I. Por incapacidad;
II. Por vicios de consentimiento;
III. Porque su objeto o su causa sean ilícitos; y
IV. Por defectos en la forma establecida por la ley.
Artículo 1266
Desde el momento en que se celebra un contrato con los requisitos necesarios para su existencia, obliga no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, al uso, costumbre o a la ley.
La validez y el cumplimiento de los contratos no pueden dejarse al arbitrio de uno de los contratantes.
De la capacidad.
Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial