Libro Cuarto — De las obligaciones
Título Primero — Fuentes de las obligaciones
Capítulo II — De los contratos
Sección Sexta Del objeto y causa de los contratos
Código Civil del Estado de Jalisco
Índice de la leyArtículo 1298
Son objeto de los contratos:
I. El bien que el obligado debe dar; y
II. El hecho que el obligado debe hacer o no hacer.
Artículo 1299
El bien objeto del contrato debe:
I. Existir en la naturaleza;
II. Ser determinado o determinable en cuanto a su especie; y
III. Estar en el comercio.
Artículo 1300
Los bienes futuros pueden ser objeto de un contrato. Sin embargo, no pueden serlo la herencia de una persona viva, aun cuando ésta preste su consentimiento.
Artículo 1301
El hecho o la abstención objeto del contrato, debe ser:
I. Posible; y
II. Lícito.
Artículo 1302
Es imposible el hecho que no pueda existir porque es incompatible con una ley de la naturaleza o con una norma jurídica que debe regirlo necesariamente y que constituye un obstáculo insuperable para su realización.
Artículo 1303
No se considerará imposible el hecho que no puede ejecutarse por el obligado, pero si por otra persona en lugar de él.
Artículo 1304
Se considerará ilícito, como materia de obligaciones, todo aquello que afecte la personalidad de los contratantes, sus derechos esenciales e inalienables, su estado civil y cuanto sea contrario a las leyes de orden público o a las buenas costumbres.
Artículo 1305
La ilicitud de la causa, produce la nulidad de los contratos.
Sección Séptima De la forma.
Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial