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Leyes Descargar AYA

Libro Cuarto — De las obligaciones

Título Primero — Fuentes de las obligaciones

Capítulo II — De los contratos

Sección Tercera De la representación

Código Civil del Estado de Jalisco

Artículos 1269 al 1270 · 2 artículos

Artículo 1269

El que es hábil para contratar, puede hacerlo por sí o por medio de otra persona debidamente autorizada.

Artículo 1270

Ninguno puede contratar a nombre de otro sin estar autorizado por él o por la ley, quedando obligado, si lo hiciere, al pago de daños y perjuicios.

Sección Cuarta Del consentimiento.

Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial