Libro Cuarto — De las obligaciones
Título Primero — Fuentes de las obligaciones
Capítulo II — De los contratos
Sección Décima Disposiciones finales
Código Civil del Estado de Jalisco
Índice de la leyArtículo 1328
Los contratos que no estén especialmente reglamentados en este código, se regirán por las reglas generales de los contratos, por las estipulaciones de las partes y, en lo que fueren omisas, por las disposiciones del contrato con el que tengan más analogía, de los reglamentados en este ordenamiento.
Artículo 1329
Las disposiciones legales sobre contratos serán aplicables a todos los convenios y a otros actos jurídicos, en lo que no se oponga a la naturaleza de éstos o a disposiciones especiales de la ley sobre los mismos.
Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial