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Leyes Descargar AYA

Libro Cuarto — De las obligaciones

Título Primero — Fuentes de las obligaciones

Capítulo II — De los contratos

Sección Segunda De la capacidad

Código Civil del Estado de Jalisco

Artículos 1267 al 1268 · 2 artículos

Artículo 1267

Son hábiles para contratar todas las personas no exceptuadas por la ley.

Artículo 1268

La incapacidad de una de las partes no puede ser invocada por la otra en provecho propio, salvo que sea indivisible el objeto del derecho o de la obligación común; o cuando, no habiéndose cumplido o ratificado válidamente la obligación del incapaz, la otra parte demostrare no haber tenido conocimiento de la incapacidad o haber sido engañado a ese respecto al tiempo de celebrarse el contrato.

De la representación.

Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial