Libro Quinto — De las diversas especies de contratos
Título Primero — De los contratos preliminares
Capítulo I De la promesa para contratar
Código Civil del Estado de Jalisco
Índice de la leyArtículo 1834
Puede asumirse contractualmente la obligación de celebrar un contrato futuro.
Artículo 1835
La promesa de contratar puede ser unilateral o bilateral.
Artículo 1836
La promesa de contrato sólo da origen a obligaciones de hacer, consistentes en celebrar el contrato respectivo de acuerdo con lo ofrecido.
Artículo 1837
Para que la promesa de contratar sea válida debe constar por escrito, contener los elementos característicos del contrato definitivo y limitarse a cierto tiempo.
Artículo 1838
Si el promitente rehusa firmar los documentos necesarios para dar forma legal al contrato concertado, en su rebeldía los firmará el juez; salvo el caso de que el bien ofrecido haya pasado por título oneroso a la propiedad de tercero de buena fe, ya que entonces la promesa quedará sin efecto, siendo responsable el que la hizo de todos los daños y perjuicios que se hayan originado a la otra parte.
Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial