Libro Quinto — De las diversas especies de contratos
Título Primero — De los contratos preliminares
Capítulo II De la opción
Código Civil del Estado de Jalisco
Índice de la leyArtículo 1839
Por la opción a contratar puede pactar se la celebración del contrato a un tiempo determinado o sobre un acontecimiento futuro e incierto.
Artículo 1840
Caduca el derecho por el simple transcurso del tiempo o la verificación del acontecimiento futuro e incierto sin que se haga uso de la opción.
Artículo 1841
La opción puede ser onerosa o gratuita, pero cuando sea onerosa si no se hace uso de la misma, el opcionante no estará obligado a devolver lo recibido por el hecho de otorgarla.
Artículo 1842
La opción puede ser unilateral o bilateral.
Artículo 1843
La opción puede pactarse como contrato principal o como accesorio.
Artículo 1844
La opción debe otorgarse por escrito para su validez, y cuando tenga referencia a inmuebles deberá constar en escritura pública para inscribirse en el Registro Público de la Propiedad.
Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial