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Leyes Descargar AYA

Libro Quinto — De las diversas especies de contratos

Título Primero — De los contratos preliminares

Capítulo II De la opción

Código Civil del Estado de Jalisco

Artículos 1839 al 1844 · 6 artículos

Artículo 1839

Por la opción a contratar puede pactar se la celebración del contrato a un tiempo determinado o sobre un acontecimiento futuro e incierto.

Artículo 1840

Caduca el derecho por el simple transcurso del tiempo o la verificación del acontecimiento futuro e incierto sin que se haga uso de la opción.

Artículo 1841

La opción puede ser onerosa o gratuita, pero cuando sea onerosa si no se hace uso de la misma, el opcionante no estará obligado a devolver lo recibido por el hecho de otorgarla.

Artículo 1842

La opción puede ser unilateral o bilateral.

Artículo 1843

La opción puede pactarse como contrato principal o como accesorio.

Artículo 1844

La opción debe otorgarse por escrito para su validez, y cuando tenga referencia a inmuebles deberá constar en escritura pública para inscribirse en el Registro Público de la Propiedad.

Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial