Libro Quinto — De las diversas especies de contratos
Título Primero — De los contratos preliminares
Capítulo III De la carta intención
Código Civil del Estado de Jalisco
Índice de la leyArtículo 1845
Por virtud de la carta intención se conviene por los interesados en la celebración de un contrato, el cual no puede quedar sujeto a la voluntad de los otorgantes, sino a la obtención de autorizaciones de carácter administrativo, o de resultados sobre estudios de viabilidad en el negocio proyectado.
Artículo 1846
La carta intención debe contener necesariamente un término para su cumplimiento, el que una vez transcurrido dará lugar a la caducidad de la misma.
Artículo 1847
En la carta intención puede estipularce:
I. El pago de alguna contraprestación; o
II. La conservación y aprovechamiento de estudios técnicos realizados con vista al negocio propuesto.
Artículo 1848
La carta intención deberá otorgarse por escrito y cuando estén involucrados inmuebles, constar en escritura pública para su inscripción en el Registro Público de la Propiedad.
Artículo 1849
Concluidos los negocios a que se refiere la carta intención, sus efectos se retrotraerán a la época en que se otorgó la misma.
Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial