Artículo 63 Código Civil del Estado de Michoacán
Capítulo IV
Si el valor pasare de cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, los avisos se fijarán y publicarán ocho veces durante seis meses.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial