Artículo 73 Código Civil del Estado de Michoacán
Capítulo IV
El dueño, y en su caso la Hacienda Pública pagará el honorario de los peritos, la inserción de los avisos en los periódicos, la manutención de los animales, el sueldo del depositario de cosas inmuebles, los demás gastos que sean necesarios para la conservación de la cosa y los que puedan causarse en las cuestiones judiciales, salvo lo dispuesto en el artículo 71
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Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial