Artículo 841 Código Civil del Estado de Michoacán
Capítulo III
El que por la repudiación de la herencia debe entrar en ella, podrá impedir que la acepten los acreedores, pagando a éstos los créditos que tienen contra el que la repudio.
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Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial