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Leyes Descargar AYA

Libro Cuarto — De las sucesiones

Título Quinto — Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima

Capítulo VIII De la rescisión y nulidad de las particiones

Código Civil del Estado de Michoacán

Artículos 954 al 957 · 4 artículos

Artículo 954

Las particiones pueden rescindirse o anularse por las mismas causas que las obligaciones.

Artículo 955

El heredero preterido tiene derecho de pedir la nulidad de la partición. Decretada ésta, se hará una nueva partición para que perciba la parte que le corresponda.

Artículo 956

La partición hecha con un heredero falso, es nula en cuanto tenga relación con él, y la parte que se le aplicó se distribuirá entre los herederos.

Artículo 957

Si hecha la partición aparecieren algunos bienes omitidos en ella, se hará una división suplementaria, en la cual se observarán las disposiciones contenidas en este Título.

Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial