Artículo 844 Código Civil del Estado de Michoacán
Capítulo IV
Los albaceas son los órganos representativos de la copropiedad hereditaria para actuar en nombre y por cuenta de los herederos o legatarios en todo lo relativo a la defensa y administración de los bienes hereditarios. Así mismo, tienen como función ejecutar las disposiciones testamentarias y representar a la sucesión en juicio y fuera de él.
(REFORMADO, P.O. 8 DE DICIEMBRE DE 2010)
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Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial