Artículo 944 Código Civil del Estado de Michoacán
Capítulo VI
Los gastos de la partición, se rebajarán del fondo común; los que se hagan por el interés particular de los herederos o legatarios, se imputarán a su haber.
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Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial