Artículo 975 Código Civil del Estado de Michoacán
Capítulo I
Si al tiempo de la aceptación hubiere fallecido el proponente, sin que el aceptante fuere sabedor de su muerte, quedarán los herederos de aquél obligados a sostener el contrato.
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Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial