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Libro Quinto — De las obligaciones

Título Primero — Fuentes de las obligaciones

Capítulo I — De los contratos

Sección Primera Disposiciones generales

Código Civil del Estado de Michoacán

Artículos 958 al 963 · 6 artículos

Artículo 958

Convenio es el acuerdo de dos o más personas para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones.

Artículo 959

Los convenios que producen o transfieren las obligaciones y derechos toman el nombre de contratos.

Artículo 960

Para la existencia del contrato se requiere:

I. Consentimiento; y,

II. Objeto que pueda ser materia del contrato.

Artículo 961

El contrato puede ser invalidado:

I. Por incapacidad legal de las partes o de una de ellas;

II. Por vicios del consentimiento;

III. Porque su objeto, o su motivo o fin sea ilícito; y,

IV. Porque el consentimiento no se haya manifestado en la forma que la ley establece.

Artículo 962

Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento; excepto aquéllos que deben revestir una forma establecida por la ley. Desde que se perfeccionan obligan a los contratantes no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a las consecuencias que, según su naturaleza, son conforme a la buena fe, al uso o a la ley.

Artículo 963

La validez y el cumplimiento de los contratos no puede (sic) dejarse al arbitrio de uno de los contratantes.

SECCIÓN SEGUNDA

DE LA CAPACIDAD.

Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial