Libro Quinto — De las obligaciones
Título Primero — Fuentes de las obligaciones
Sección Segunda De la capacidad
Código Civil del Estado de Michoacán
Índice de la leyArtículo 964
Son hábiles para contratar todas las personas no exceptuadas por la ley.
Artículo 965
La incapacidad de una de las partes no puede ser invocada por la otra en provecho propio, salvo que sea indivisible el objeto del derecho o de la obligación común.
SECCIÓN TERCERA
REPRESENTACIÓN.
Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial