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Leyes Descargar AYA

Libro Quinto — De las obligaciones

Título Primero — Fuentes de las obligaciones

Capítulo I — De los contratos

Sección Sexta Forma

Código Civil del Estado de Michoacán

Artículos 998 al 1001 · 4 artículos

Artículo 998

En los contratos civiles cada uno se obliga en la manera y términos que aparezca que quiso obligarse, sin que para la validez del contrato se requieran formalidades determinadas, fuera de los casos expresamente designados por la ley.

Artículo 999

Cuando la ley exija determinada forma para un contrato, mientras que éste no revista esa forma no será válido, salvo disposición en contrario; pero si la voluntad de las partes para celebrarlo consta de manera fehaciente, cualquiera de ellas puede exigir que se dé al contrato la forma legal.

Artículo 1000

Cuando se exija la forma escrita para el contrato, los documentos relativos deben ser firmados por todas las personas a las cuales se imponga esa obligación.

Si alguna de ellas no puede o no sabe firmar, lo hará otra a su ruego y en el documento se imprimirá la huella digital del interesado que no firmó.

Artículo 1001

Los supuestos previstos por el artículo anterior se tendrán por cumplidos mediante la utilización de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, siempre que la información generada o comunicada en forma íntegra, a través de estos medios sea atribuible a las personas obligadas y accesible para su ulterior consulta.

En los casos en que la ley establezca como requisito que un acto jurídico deba otorgarse en instrumento ante fedatario público, éste y las partes obligadas podrán generar, enviar, recibir, archivar o comunicar la información que contenga los términos exactos en que las partes han decidido obligarse, mediante la utilización de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, en cuyo caso el fedatario público, deberá hacer constar en el instrumento los elementos a través de los cuales se atribuye la información a las partes y conservar bajo su resguardo una versión íntegra de la misma para su ulterior consulta, otorgando el instrumento de conformidad con la legislación aplicable que lo rige.

SECCIÓN SÉPTIMA

DIVISIÓN DE LOS CONTRATOS.

Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial