Artículo 985 Código Civil del Estado de Michoacán
Capítulo I
Hay violencia cuando se emplea fuerza física o amenazas que importen peligro de perder la vida, la honra, la libertad, la salud, o una parte considerable de los bienes del contratante, de su cónyuge, de sus ascendientes, de sus descendientes o de sus parientes colaterales dentro del segundo grado.
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Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial