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Libro Cuarto — De las sucesiones

Título Segundo — De la sucesión por testamento

Capítulo VII De los legados

Código Civil del Estado de Michoacán

Artículos 563 al 643 · 81 artículos

Artículo 623

Cumpliendo lo dispuesto en el artículo que precede, el que debe pagar el legado queda enteramente libre de la obligación de saneamiento y de cualquiera otra responsabilidad, ya provenga ésta del mismo título, ya de insolvencia del deudor o de sus fiadores ya de otra causa.

Artículo 624

Los legados de que hablan los artículos 616 y 621, comprenden los intereses que por el crédito o deuda se deban a la muerte del testador.

Artículo 625

Dichos legados subsistirán aunque el testador haya demandado judicialmente al deudor, si el pago no se ha realizado.

Artículo 626

El legado genérico de liberación o perdón de las deudas comprende sólo los existentes al tiempo de otorgar el testamento y no las posteriores.

Artículo 627

El legado de cosa mueble indeterminada, pero comprendida en género determinado, será válido, aunque en la herencia no haya cosa alguna del género a que la cosa legada pertenece.

Artículo 628

En el caso del artículo anterior, la elección es del que debe pagar el legado, quien, si las cosas existen, cumple con entregar una de mediana calidad, pudiendo, en caso contrario, comprar una de esa misma calidad o abonar al legatario el precio correspondiente, previo convenio, o a juicio de peritos.

Artículo 629

Si el testador concede expresamente la elección al legatario, éste podrá, si hubiere varias cosas del género determinado escoger la mejor, pero si no las hay sólo podrá exigir una de mediana calidad o el precio que le corresponda.

Artículo 630

Si la cosa indeterminada fuere inmueble, sólo valdrá el legado existiendo en la herencia varias del mismo género; para la elección se observarán las reglas establecidas en los artículos 628 y 629

Artículo 631

El obligado a la entrega del legado responderá en caso de evicción, si la cosa fuere indeterminada y sólo se señala por género o especie.

Artículo 632

En el legado, de especie, el heredero debe entregar la misma cosa legada; en caso de pérdida se observará lo dispuesto para las obligaciones de dar cosa determinada.

Artículo 633

Los legados en dinero deben pagarse en esa especie; y si no la hay en la herencia, con el producto de los bienes que al efecto se vendan.

Artículo 634

El legado de cosa o cantidad depositada en lugar designado, sólo subsistirá en la parte que en él se encuentre.

Artículo 635

El legado de alimentos dura mientras viva el legatario, a no ser que el testador haya dispuesto que dure menos.

Artículo 636

Si el testador no señala la cantidad de alimentos, se observará lo dispuesto en el Capítulo respectivo en el Libro Primero, Título Décimo Tercero,

Artículo 637

Si el testador acostumbró en vida dar al legatario cierta cantidad de dinero por vía de alimentos, se entenderá legada la misma cantidad, si no resultare en notable desproporción con la cuantía de la herencia.

(REFORMADO, P.O. 8 DE DICIEMBRE DE 2010)

Artículo 638

El legado de educación dura hasta que el legatario adquiera la mayoría de edad.

(REFORMADO, P.O. 8 DE DICIEMBRE DE 2010)

Artículo 639

Cesa también el legado de educación si el legatario, durante su minoría de edad, obtiene profesión u oficio con que poder subsistir, o si se emancipa.

Artículo 640

El legado de pensión, sea cual fuere la cantidad, el objeto y los plazos, corre desde la muerte del testador; es exigible al principio de cada período y el legatario hace suyo el que tuvo derecho de cobrar, aunque muera antes de que termine el período comenzado.

Artículo 641

Los legados de usufructo, uso, habitación o servidumbre, subsistirán mientras viva el legatario, a no ser que el testador dispusiere que duren menos.

Artículo 642

Sólo duran veinte años los legados de que trata el artículo anterior si fueren dejados a alguna corporación que tuviere capacidad de adquirirlos.

Artículo 643

Si la cosa legada estuviere sujeta a usufructo, uso o habitación, el legatario deberá prestarlos hasta que legalmente se extingan, sin que el heredero tenga obligación de ninguna clase.

Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial