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Libro Segundo — De las personas

Título Primero De las personas físicas

Código Civil del Estado de Michoacán

Artículos 16 al 16 Septies · 7 artículos

Artículo 16

Son personas físicas los seres humanos, quienes adquieren la capacidad de goce y ejercicio en los términos y condiciones establecidos legalmente.

El 8 de Junio de 2021

Artículo 16 Bis

Toda persona capaz, tiene derecho a disponer parcialmente de su cuerpo para donación, siempre y cuando no ponga en peligro su vida.

El 8 de Junio de 2021

Artículo 16 Ter

Puede de igual forma disponer de su cuerpo total o parcialmente, para después de su muerte, con fines terapéuticos, de enseñanza o investigación. El 8 de Junio de 2021

Artículo 16 Quáter

La disposición de cuerpos, órganos y tejidos de seres humanos con fines terapéuticos y de investigación, será siempre a título gratuito, y será revocable en cualquier momento para el donante y no podrá ser revocada por persona alguna después de su muerte. El 8 de Junio de 2021

Artículo 16 Quinquies

En el caso de disposición de cuerpos, total o parcialmente para después de la muerte, el consentimiento para ello se regirá por cualquiera de las siguientes formas:

I. Deberá hacerse constar a través del documento que la ley en la materia disponga, y/o, II. Expresarse ante notario público a través de cualquier instrumento público; y, III. Surtirá efectos la declaración que se haga en forma expresa ante las autoridades competentes de vialidad o tránsito, con motivo de la expedición de los documentos en los que conste la autorización para conducir automotores. La autoridad respectiva deberá p ercatarse que se cumplieron los requisitos antes citados y entregará el cuerpo u órgano al beneficiario, recabando previamente la opinión de un médico legista.

El 8 de Junio de 2021

Artículo 16 Sexies

La disposición de órganos con fines de donación, puede consentirse también por quienes sean sus familiares o convivieron con la persona fallecida durante los dos años anteriores a su fallecimiento, en el siguiente orden:

I. El cónyuge y/o concubino y/o concubina;

II. Los descendientes y/o adoptado;

III. Los ascendientes y/o adoptante; y, IV. Los hermanos.

V. En caso de concurrencia entre dos o más sujetos de los considerados en las fracciones anteriores y de existir conflicto para otorgar el consentimiento decidirá quien tenga prelación en su derecho, conforme a lo establecido en el presente Código. Si se trata de sujetos con el mismo derecho, se suspenderá el trámite de la donación de órganos, levantándose constancia para todos los fines legales correspondientes; y VI. En caso de no existir ninguno de los familiares señalados, la solicitud de autorización para la disposición de órganos deberá efectuarse ante el Consejo Estatal de Trasplantes quien podrá delegar por escrito esta función al Secretario Técnico del Consejo.

El 8 de Junio de 2021

Artículo 16 Septies

Cuando se presente la muerte cerebral se estará a lo previsto por la Ley General de Salud, La Ley del Salud del Estado y la ley particular en la materia

(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 8 DE DICIEMBRE DE 2010)

Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial