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Libro Segundo — De las personas

Título Cuarto Del domicilio

Código Civil del Estado de Michoacán

Artículos 26 al 30 · 5 artículos

Artículo 26

Las personas físicas tienen su domicilio en el lugar donde residen con el propósito de establecerse en él; a falta de éste, el lugar donde tienen el principal asiento de sus negocios; y a falta de uno y otro, el lugar en que se encuentren. Es presunción del propósito de establecerse en un lugar, la residencia en él por más de seis meses; a menos que transcurridos éstos y dentro de los quince días siguientes, el residente manifieste ante la autoridad pública de su anterior domicilio, o de su residencia, que desea conservar el primero. Esta declaración no producirá efectos en perjuicio de tercero.

(REFORMADO, P.O. 8 DE DICIEMBRE DE 2010)

Artículo 27

Se llama domicilio legal el que la ley fija para determinadas personas.

Artículo 28

Es domicilio legal:

I. Del menor de edad no emancipado, el de la persona a cuya patria potestad está sujeto;

(REFORMADA, P.O. 8 DE DICIEMBRE DE 2010) II. Del menor de edad que no esté bajo la patria potestad y del mayor de edad restringido en su capacidad de ejercicio, el de su tutor;

(REFORMADA, P.O. 8 DE DICIEMBRE DE 2010) III. De incapaces abandonados, el que resulte conforme a las circunstancias previstas en el artículo 26;

IV. De los cónyuges, aquél en el cual éstos vivan de común acuerdo, sin perjuicio del derecho de cada cónyuge de fijar su domicilio en la forma prevista en el artículo 26;

V. De los militares en servicio activo, el lugar en que están destinados;

(REFORMADA, P.O. 8 DE DICIEMBRE DE 2010) VI. De los servidores públicos, el lugar donde desempeñan sus funciones por más de seis meses; y,

(REFORMADA, P.O. 8 DE DICIEMBRE DE 2010) VII. De los sentenciados a pena privativa de la libertad, en el lugar en que la extingan; de las relaciones jurídicas anteriores a la condena, los sentenciados conservarán el último domicilio que hayan tenido.

Artículo 29

Las personas morales tienen su domicilio en el lugar donde se encuentre establecida la negociación.

Las que tengan su administración fuera de territorio del Estado, pero que ejecuten actos jurídicos dentro de éste, por lo que vea estos actos, se estimarán domiciliadas en el lugar de la ejecución.

Las sucursales que operen en distintos lugares de la matriz, tendrán su domicilio en esos lugares, para el cumplimiento de las obligaciones contraídas por las mismas sucursales.

Artículo 30

Los interesados tienen derecho para designar un domicilio convencional en donde deban cumplirse determinadas obligaciones.

Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial