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Leyes Descargar AYA

Libro Segundo — De las personas

Título Tercero — De la capacidad

Capítulo III De la emancipación y la habilitación de edad

Código Civil del Estado de Michoacán

Artículos 24 al 25 · 2 artículos

Artículo 24

(DEROGADO, P.O. 25 DE ABRIL DE 2016)

(REFORMADO, P.O. 8 DE DICIEMBRE DE 2010)

Artículo 25

La persona emancipada tiene la libre administración de sus bienes, pero siempre requiere:

I. De la autorización judicial para la enajenación, gravamen o hipoteca de bienes raíces; y,

II. De un tutor para los negocios judiciales.

Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial