Libro Segundo — De las personas
Título Tercero — De la capacidad
Capítulo III De la emancipación y la habilitación de edad
Código Civil del Estado de Michoacán
Índice de la leyArtículo 24
(DEROGADO, P.O. 25 DE ABRIL DE 2016)
(REFORMADO, P.O. 8 DE DICIEMBRE DE 2010)
Artículo 25
La persona emancipada tiene la libre administración de sus bienes, pero siempre requiere:
I. De la autorización judicial para la enajenación, gravamen o hipoteca de bienes raíces; y,
II. De un tutor para los negocios judiciales.
Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial