Libro Segundo — De las personas
Título Tercero — De la capacidad
Capítulo I Disposiciones generales
Código Civil del Estado de Michoacán
Índice de la leyArtículo 20
La capacidad de goce de las personas físicas se adquiere al nacer y se pierde con la muerte; pero desde su concepción tienen derecho a la protección de la ley.
(REFORMADO, P.O. 8 DE DICIEMBRE DE 2010)
Artículo 21
La capacidad de ejercicio la adquiere una persona física al ser mayor de edad, tratándose de persona moral, al momento de su constitución.
(REFORMADO, P.O. 8 DE DICIEMBRE DE 2010)
Artículo 22
Las incapacidades establecidas por la ley son sólo restricciones a la capacidad de ejercicio.
Son incapaces:
I. Los menores de edad; y,
II. Las personas físicas que, siendo mayores de edad, presenten una perturbación, afección, alteración daño, que trastorne las capacidades y funciones de pensamiento, raciocinio y toma de decisiones, provocando que no puedan obligarse por sí mismas o manifestar su voluntad por algún medio.
Los incapaces podrán ejercer sus derechos y contraer obligaciones por medio de sus representantes.
(REFORMADA SU DENOMINACIÓN Y REUBICADO, P.O. 8 DE DICIEMBRE DE 2010)
Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial