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Leyes Descargar AYA

Artículo 20 Código Civil del Estado de Michoacán

Capítulo I

La capacidad de goce de las personas físicas se adquiere al nacer y se pierde con la muerte; pero desde su concepción tienen derecho a la protección de la ley.

(REFORMADO, P.O. 8 DE DICIEMBRE DE 2010)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial