Artículo 19 Código Civil del Estado de Michoacán
Título SEGUNDO
Son personas morales:
I. La Federación, los Estados y los Municipios;
II. Los sindicatos constituidos conforme a la Ley Federal del Trabajo, las asociaciones profesionales y las demás a que se refiere la fracción XVI del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
III. La Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo;
IV. Las sociedades civiles y mercantiles;
V. Las asociaciones distintas de las enumeradas que tengan fines políticos, científicos, artísticos, de recreo o cualquier otro lícito, siempre que no fueren desconocidos por la ley;
VI. Las corporaciones de carácter público reconocidas por la ley; y,
VII. Cualquiera otra a asociación o agrupación a la que la ley conceda personalidad jurídica.
(REFORMADA SU DENOMINACIÓN Y REUBICADO, P.O. 8 DE DICIEMBRE DE 2010)
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Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial