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Libro Segundo — De las personas

Título Segundo De las personas morales

Código Civil del Estado de Michoacán

Artículos 17 al 19 · 3 artículos

Artículo 17

Las personas morales se regirán por las leyes correspondientes, por su escritura constitutiva y por sus estatutos; y podrán ejercitar todos los derechos que sean necesarios para realizar el objeto de su institución.

(REFORMADO, P.O. 8 DE DICIEMBRE DE 2010)

Artículo 18

Las personas morales obran y se obligan por medio de los órganos que las representen conforme a las normas que las rigen.

(REFORMADO, P.O. 8 DE DICIEMBRE DE 2010)

Artículo 19

Son personas morales:

I. La Federación, los Estados y los Municipios;

II. Los sindicatos constituidos conforme a la Ley Federal del Trabajo, las asociaciones profesionales y las demás a que se refiere la fracción XVI del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

III. La Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo;

IV. Las sociedades civiles y mercantiles;

V. Las asociaciones distintas de las enumeradas que tengan fines políticos, científicos, artísticos, de recreo o cualquier otro lícito, siempre que no fueren desconocidos por la ley;

VI. Las corporaciones de carácter público reconocidas por la ley; y,

VII. Cualquiera otra a asociación o agrupación a la que la ley conceda personalidad jurídica.

(REFORMADA SU DENOMINACIÓN Y REUBICADO, P.O. 8 DE DICIEMBRE DE 2010)

Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial