Artículo 131 Quater Código Civil del Estado de Nayarit
Libro Primero — De las personas Título Cuarto — Del registro civil Capítulo X — De la modificación, rectificación y nulidad de las actas del registro civil
Índice de la leyLos casos en que se alegue falsedad y se considere que el suceso registrado no haya ocurrido, sólo podrá proceder la modificación y la nulidad mediante controversia familiar seguida en los términos (sic) la Legislación Procesal Civil.
La filiación, así como los derechos y obligaciones contraídas con anterioridad a la modificación, rectificación o nulidad de actas, no se modificarán ni se extinguirán con la nueva identidad jurídica que pueda obtener la persona.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 2 DE DICIEMBRE DE 2022)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial