Artículo 132 Código Civil del Estado de Nayarit
Capítulo X
Pueden pedir la nulidad, modificación y/o rectificación de un acta del Registro Civil:
I.- Las personas de cuyo estado se trata;
II.- Las que mencionan en el acta como relacionadas con el estado civil de alguno;
III.- Los herederos de las personas comprendidas en las dos fracciones anteriores;
IV.- Los que, según los artículos 341, 342 y 343, pueden continuar o intentar la acción de que en ellos se trata.
(REFORMADO, P.O. 2 DE DICIEMBRE DE 2022)
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial