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Leyes Descargar AYA

Libro Primero — De las personas

Título Sexto — Del parentesco, de los alimentos y prevención de la violencia familiar

Capítulo III Prevención de la violencia familiar

Código Civil del Estado de Nayarit

Artículos 316-A al 316-D · 4 artículos · 2 cambiaron desde 2025

Artículo 316-A

Los integrantes de la familia, en particular niñas, niños y adolescentes, tienen derecho a que los demás miembros les respeten su integridad física, psíquica y emocional, con objeto de contribuir a su sano desarrollo para su plena incorporación y participación en el núcleo social. Al efecto, contará con la asistencia y protección de las instituciones públicas de acuerdo con las leyes.

(ADICIONADO, P.O. 5 DE MAYO DE 2007)

Artículo 316-B Cambió desde 2025 · ver qué cambió

El juez con jurisdicción en la materia, tiene por ministerio de ley la protección de la familia debiendo adoptar las medidas pertinentes para asegurarla en caso de violencia familiar, dando vista de inmediato al ministerio público las conductas que pudieran ser constitutivas de delito.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 17 DE DICIEMBRE DE 2025)

Artículo 316-C Cambió desde 2025 · ver qué cambió

Violencia familiar es el acto abusivo de poder u omisión intencional, dirigido a dominar, someter, controlar o agredir de manera física, verbal, psicológica, emocional, sexual, patrimonial o económica, a un miembro de ella incluyendo el castigo corporal y humillante contra niñas, niños y adolescentes, y que sea ejercido dentro o fuera del domicilio familiar por una persona con quien exista o haya existido un vínculo de parentesco por consanguinidad, afinidad o civil; por matrimonio, concubinato, noviazgo, relación de hecho o relación sexual, presente o pasada.

Las distintas formas constitutivas de violencia familiar son:

I.- Violencia Psicológica.- Daño a la estabilidad psicológica, que puede causarse mediante conductas traducidas en actos u omisiones consistentes en negligencia, abandono, descuido, celotipia, insultos, humillaciones, marginación, indiferencia, comparaciones destructivas, restricción a la autodeterminación, o rechazo, de forma reiterada; e infidelidad y amenazas, provocando una disminución en la autoestima.

II.- Violencia física. Daño corporal de naturaleza intencional.

III.- Violencia patrimonial.- Afectación patrimonial a los bienes comunes o propios de la víctima provocados por la transformación, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, documentos personales, bienes y valores, derechos patrimoniales o recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades;

IV.- Violencia económica. - Afectación a su economía, manifestada a través de limitaciones encaminadas a controlar el ingreso de sus percepciones económicas.

V.- Violencia Sexual. - Es el acto abusivo de poder u o omisión intencional que atenta contra la libertad sexual o la dignidad de la persona.

(ADICIONADA, P.O. 17 DE DICIEMBRE DE 2025) VI.- Violencia Vicaria. - Aquella violencia contra la victima que ejerce quien mantenga o haya mantenido una relación de matrimonio, concubinato o relación de hecho, y que por si o por interpósita persona utilice como medio a sus descendientes, ascendientes, personas significativas para la víctima, personas con discapacidad o enfermedad que se encuentren bajo su cuidado, como instrumento para causar daño a su integridad física, psíquica, emocional, patrimonial o económica a la pareja dentro del matrimonio, concubinato o relación de hecho, así como con quien se guardó alguna relación de las anteriores.

(ADICIONADA, P.O. 17 DE DICIEMBRE DE 2025) VII.- Cualesquiera otras formas análogas que lesionen o sean susceptibles de dañar la dignidad, integridad o libertad de las mujeres.

(ADICIONADA, P.O. 2 DE JUNIO DE 2021)

Artículo 316-D

Los integrantes de la familia están obligados a evitar conductas que generen violencia familiar. Queda prohibido que la madre, padre o cualquier persona en la familia, utilice el castigo corporal o cualquier tipo de trato y castigo humillante como forma de corrección o disciplina de niñas, niños o adolescentes.

Se define el castigo corporal y humillante según lo dispuesto por la fracción VIII del artículo 47 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial