Libro Tercero — De las obligaciones
Título Quinto — Extinción de las obligaciones
Capítulo III De la remisión de la deuda
Código Civil del Estado de Nayarit
Índice de la leyArtículo 1582
Cualquiera puede renunciar su derecho y remitir, en todo o en parte, las prestaciones que le son debidas, excepto en aquellos casos en que la ley lo prohibe.
Artículo 1583
La condonación de la deuda principal extinguirá las obligaciones accesorias, pero la de éstas deja subsistente la primera.
Artículo 1584
Habiendo varios fiadores solidarios, el perdón que fuere concedido solamente a alguno de ellos, en la parte relativa a su responsabilidad, no aprovecha a los otros.
Artículo 1585
La devolución de la prenda es presunción de la remisión del derecho a la misma prenda, si el acreedor no prueba lo contrario.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial